Sesión JEC: 10/03/2005

Núm. Acuerdo: 118/2005

Núm. Expediente: 320/226

Autor:

Paritcular

Objeto:

Solicitud de voto personal habiendo solicitado previamente el voto por correo.

Acuerdo:

Trasladar que el artículo 73.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dispone que solicitado el voto por correo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral comprobará la inscripción en el censo del solicitante, realizando la anotación correspondiente a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.

Descriptores de materia:

VOTACIÓN

VOTO POR CORRESPONDENCIA