Sesión JEC: 10/03/2005

Núm. Acuerdo: 115/2005

Núm. Expediente: 414/8

Autor:

Jordi Cuminal i Roquet. Secretario General Joventut Nacionalista de Catalunya

Objeto:

Solicitud de autorización para llevar a cabo una consulta popular el día 20 de febrero de 2005 coincidiendo con el referéndum. Nuevo escrito del Secretario General de la Joventut Nacionalista de Catalunya.

Acuerdo:

.-

1º) La autorización para la convocatoria de consultas populares en cualquiera de sus modalidades es competencia exclusiva del Estado y deberá ser acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

2º) Ni en los locales electorales ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género, ni podrán formase grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto, según establece el artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

3º) Conforme a la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central, los principios de reflexión y regularidad que deben presidir el acto de votación impiden que en el día señalado para dicho acto puedan celebrarse actos públicos o llevarse a cabo actividades públicas de consulta o encuesta a la población que puedan afectar a los citados principios.

.- Recibido a las 12,20 horas del día de hoy un fax del Secretario General de la Joventut Nacionalista de Catalunya, dirigido a la Presidencia de la Junta Electoral Central, en el que comunica que va a continuar su actividad de realizar una consulta popular en 100 mesas de diferentes pueblos de Cataluña, coincidiendo con la celebración del referéndum, le reitero el acuerdo adoptado en el pasado viernes día 18, y cuyo texto se acompaña, y en particular que para realizar cualquier consulta de esta índole es preciso contar con la autorización del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1980.

En consecuencia, si no se dispone de la citada autorización deberá abstenerse de realizar cualquier actividad que implique una consulta popular.

De esta Resolución se dará inmediato traslado al interesado, a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, así como a la Dirección General de Política Interior.

Descriptores de materia:

CONSULTAS POPULARES LOCALES

ENCUESTAS Y SONDEOS

JORNADA ELECTORAL

REFERÉNDUM