Sesión JEC: 21/05/2007

Núm. Acuerdo: 225/2007

Núm. Expediente: 310/261

Autor:

Representante General del Partido Popular

Objeto:

Consulta sobre validez de determinadas papeletas electorales.

Acuerdo:

En contestación a la consulta formulada se traslada que esta Junta tiene reiteradamente acordado que no afecta a la validez de las papeletas las ligeras diferencias respecto del modelo oficial en cuanto al tamaño, faltas de ortografía, pequeñas diferencias de tonalidad o caracteres tipográficos, numeración o no de los candidatos, así como diferencias no sustantivas en la impresión, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y los candidatos.

No existe inconveniente en que una misma candidatura imprima dos modelos distintos de papeletas si ambas reúnen los requisitos legales y las diferencias entre unas y otras son accidentales a los efectos de las normas electorales, siempre que no se diferencien en el contenido legalmente exigible.

Asimismo esta Junta tiene acordado, vistas las diferencias concurrentes en sobres y papeletas tanto oficiales como confeccionadas por las entidades políticas y en unos casos homologadas y en otras, en circunstancias idénticas, denegada dicha homologación, en extremos tales como la distinta tonalidad del color gris, la inclusión en la papeleta de la fecha del proceso electoral o falta de la misma, el aparecer impreso en la papeleta un subrayado bajo el nombre de todos y cada uno de los candidatos, el aparecer con letras de distinto tamaño el encabezamiento de la papeleta, la inclusión u omisión de las siglas de la entidad política que presenta la candidatura, el aparecer numerados los candidatos titulares o suplentes, existencia de leves diferencias en los símbolos o logotipos de las candidaturas, en función de la necesidad de salvaguardar la efectividad del derecho de sufragio de los electores así como los derechos de las entidades políticas concurrentes, que deberá computarse como válido el voto emitido mediante sobres y papeletas que incurran en irregularidades de los tipos aludidos siempre que resulte clara e inequívoca la voluntad del elector y que, por razón del sobre de votación empleado, no se ponga en riesgo el secreto del voto.

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES