Sesión JEC: 21/05/2007

Núm. Acuerdo: 224/2007

Núm. Expediente: 271/85

Autor:

Presidente de la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa

Objeto:

Consulta sobre si los Apoderados ostentan sus derechos en la circunscripción en que ha sido anulada la candidatura de la formación política a la que representan.

Acuerdo:

Trasladar que dado que el artículo 76 de la LOREG dispone que los Apoderados representan a la candidatura en las actuaciones electorales, sus derechos se circunscriben exclusivamente a los municipios en los que la candidatura de la formación política haya sido proclamada.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL