Sesión JEC: 16/05/2007

Núm. Acuerdo: 216/2007

Núm. Expediente: 292/547

Autor:

Junta Electoral de las Illes Balears

Objeto:

Recurso interpuesto por Unió Mallorquina contra Acuerdo de la Junta Electoral de las Illes Balears de 30 de abril de 2007 en relación con entrevistas a realizar en diferentes programas del Ente Público de Radiotelevisión de les Illes Balears (IB3).

Acuerdo:

Desestimar el recurso por cuanto, como tiene reiteradamente señalado esta Junta Electoral, sus competencias en relación con la cobertura informativa de los procesos electorales por los medios de comunicación de titularidad pública se limitan a garantizar el respeto por los mismos de los principios de pluralismo político y social, así como de neutralidad informativa (artículo 66 LOREG) y en este caso concreto no se acredita que la programación comunicada por el Ente Público RTVIB incurra en vulneración alguna al respecto, en la medida en que se guarda una proporción adecuada en la atención prestada a cada fuerza política.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS