Sesión JEC: 04/02/2008

Núm. Acuerdo: 41/2008

Núm. Expediente: 283/488

Autor:

Partido Comunista de los Pueblos de España

Objeto:

Solicitud de autorización de utilización de las siglas PCPC en las candidaturas del Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) en la Comunidad Canaria y en la Comunidad de Castilla y León al haber suscrito un acuerdo con el Partido Comunista del Poble de Catalunya (PCPC) por el que se autoriza por el mismo el uso de las siglas citadas a favor del PCPE.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por cuanto la resolución impugnada se ha circunscrito a aplicar la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central en el sentido de que la denominación y las siglas de una candidatura es una cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores a tener un cabal conocimiento de las entidades políticas concurrentes por lo que éstas deberán coincidir con las que consten en el Registro de Partidos Políticos sin que quepa a una entidad política utilizar la de otra ni siquiera con su consentimiento.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación