Sesión JEC: 07/02/2008
Núm. Acuerdo: 49/2008
Núm. Expediente: 280/81
Autor:
Presidente de la Junta Electoral de Andalucía
Objeto:
Consulta sobre denominación de la unión de partidos Los Verdes
Acuerdo:
Trasladar que el Registro de Partidos Políticos establece lo siguiente: La denominación pública común y electoral es la de Los Verdes. En las Comunidades Autónomas, junto con la denominación común Los Verdes podrá adoptar la denominación del topónimo de la Comunidad añadida a la denominación Los Verdes. Por lo tanto las palabras unión y federación, que hacen referencia a la naturaleza de la formación electoral, no forman parte de la denominación oficial de la misma.
Descriptores de materia:
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
PARTIDOS POLÍTICOS