Sesión JEC: 03/03/2008

Núm. Acuerdo: 122/2008

Núm. Expediente: 292/691

Autor:

Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Madrid

Objeto:

Consulta sobre si el plazo de diez días establecido en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, debe aplicarse a los actos públicos de campaña electoral que pretendan realizar las formaciones políticas.

Acuerdo:

Trasladar que el artículo 54 de la LOREG dispone, a efectos de orden público, que las Juntas Electorales Provinciales deben informar a la autoridad gubernativa de las reuniones cuya convocatoria les haya sido comunicadas, siendo de aplicación al derecho de reunión la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y los diversos plazos que contempla.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

REUNIONES Y MANIFESTACIONES