Sesión JEC: 25/06/2009

Núm. Acuerdo: 200/2009

Núm. Expediente: 330/152

Autor:

D. Luis Cayo Pérez Bueno. Representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Objeto:

Denuncia Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Murcia por el que se conmina a persona discapacitada designada miembro de Mesa a que presente excusa para el desempeño de tales funciones

Acuerdo:

Reiterar la Resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central, ratificada en sesión de 7 de junio de 2009, en el siguiente sentido:

Esta Junta ha declarado reiteradamente que, aun cuando la LOREG no excluye en principio la participación de personas discapacitadas en las mesas electorales, las circunstancias en que se desenvuelve la actuación del Presidente y de los Vocales de dichas mesas, caracterizada por la perentoriedad y la inmediatez en la resolución de todas las cuestiones que puedan plantearse en las operaciones electorales, puede suscitar problemas que dificulten o impidan tal participación. De ahí que la situación de persona discapacitada justifique normalmente la excusa de participación como miembro de las mesas; y de ahí también que el legislador haya previsto expresamente una posible adaptación de la normativa electoral común para que tal participación sea factible con unas u otras condiciones.

La previsión legal expresa de normas específicas sobre participación en la vida política de personas discapacitadas se encuentra en la Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los discapacitados. Establece este precepto que el Gobierno aprobará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la citada Ley las "condiciones básicas" de accesibilidad y no discriminación en lo relativo a la participación en la vida política y en los procesos electorales. Ahora bien, tal disposición reglamentaria no ha sido aprobada hasta la fecha, ausencia de concreción legislativa que en el presente caso impide acceder a lo solicitado por los interesados.

La Junta Electoral Central comunicará al Gobierno esta Resolución, y le recordará con ese motivo el encargo de desarrollo reglamentario, en beneficio de las personas discapacitadas, encomendado en la citada Disposición Final 5ª de la Ley 51/2003.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES - Miembros

PERSONA CON DISCAPACIDAD