Sesión JEC: 12/11/2009

Núm. Acuerdo: 252/2009

Núm. Expediente: 251/413

Autor:

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad del desempeño del cargo de concejal con la condición de beneficiario de adjudicación por el Ayuntamiento de vivienda protegida promovida por la Empresa Municipal de la Vivienda del propio Ayuntamiento.

Acuerdo:

1º) Como tiene reiteradamente declarado esta Junta, no es competencia de la Administración Electoral interpretar la legislación de contratos de las Administraciones Públicas ni proceder al examen concreto de las incompatibilidades en que pueda incurrir el miembro de una Corporación Local, función que corresponde realizar al Pleno de dicha Corporación, según establece el artículo 6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). 2º) En su función de interpretar con carácter general la legislación electoral, esta Junta entiende que la adjudicación de una vivienda de protección oficial que forma parte de una promoción realizada por una sociedad de capital íntegramente municipal a una persona que con posterioridad a dicha adjudicación es elegida como concejal del Ayuntamiento titular de la citada sociedad no incurre en el supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 178.1.d) de la LOREG, puesto que el beneficiario de una vivienda de protección oficial obtenida por sorteo entre los vecinos de un municipio no puede considerarse como contratista de la Corporación municipal. Así se desprende de las circunstancias concurrentes, como son el desarrollo cronológico de los hechos, al haberse perfeccionado la relación contractual antes de la adquisición de la condición plena de concejal; el procedimiento de sorteo utilizado para la adjudicación; y, en suma, la ausencia de toda idea mercantil que supone aquella condición de contratista a la que el precepto indudablemente se refiere, como declaró la Sentencia de la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1989.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad