Sesión JEC: 25/06/2009

Núm. Acuerdo: 202/2009

Núm. Expediente: 335/81

Autor:

Representante General de la coalición Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos.

Objeto:

El Representante General de la coalición Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos consulta sobre diferentes requisitos para presentar recurso contencioso-electoral en el presente proceso electoral

Acuerdo:

1º) El recurso contencioso-electoral previsto en el artículo 109 y siguientes de la LOREG, respecto a las elecciones al Parlamento Europeo, solo cabe contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo.

2º) Conforme dispone el artículo 119 de la LOREG, los plazos a los que se refiere esta ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales. En consecuencia, en el presente proceso electoral el plazo de tres días para presentar el escrito de interposición de recurso ante la Junta Electoral Central vence el sábado 27 de junio de 2009.

3º) Aunque los recursos contencioso-electorales hayan de presentarse ante la Junta Electoral correspondiente en cada caso, el escrito de interposición de los mismos constituye el acto de iniciación de un proceso jurisdiccional, por lo que, teniendo en cuenta además la remisión que el artículo 117.2 de la LOREG hace a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debe entenderse que resulta exigible el requisito de postulación procesal previsto en el artículo 23 de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, criterio que fue confirmado por el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1988.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2009

Descriptores de materia:

RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES