Sesión JEC: 28/01/2010

Núm. Acuerdo: 10/2010

Núm. Expediente: 280/91

Autor:

Representante General del Partido Andalucista.

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de denominación específica de candidaturas para determinados distritos electorales, manteniendo la referencia a una denominación común.

Acuerdo:

Según tiene reiteradamente acordado esta Junta, los partidos políticos y coaliciones únicamente podrán utilizar las denominaciones inscritas en el Registro de Partidos Políticos. Asimismo se indica que el artículo 46.4 de la LOREG establece que la presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados por los partidos legalmente constituidos.

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS