Sesión JEC: 30/06/2011
Núm. Acuerdo: 477/2011
Núm. Expediente: 201/359
Autor:
Sr. Director de la Oficina del Censo Electoral
Objeto:
Consulta sobre interpretación de la nueva redacción del artículo 39 de la LOREG referido a rectificación del Censo en periodo electoral.
Acuerdo:
En relación a la consulta planteada y atendiendo a la finalidad del procedimiento de revisión establecido, que no es otro que proceder a impugnar el censo que en los seis meses anteriores haya registrado un incremento de residentes significativo y no justificado, ha de entenderse que el artículo 39. 4 LOREG se refiere a las entidades locales que hayan sido objeto de comunicación a la Junta Electoral Central por aplicación del artículo 30. c) de la citada Ley Orgánica.
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
CENSO ELECTORAL - Rectificaciones