Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 475/2011

Núm. Expediente: 293/221

Autor:

Sr. Director General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Junta de Andalucía

Objeto:

Consulta sobre el alcance de la campaña institucional a que se refiere el artículo 50.1 LOREG.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña".

Esta Junta Electoral ha tenido ocasión de interpretar este precepto en el Apartado Cuarto de la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo [BOE 28 de marzo], que indica que:

"Deben entenderse no incluidas en las prohibiciones establecidas en los números anteriores, siempre que no se violen los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores, las siguientes campañas:

a) Las realizadas exclusivamente por los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral y que están expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LOREG. Esta publicidad institucional deberá realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate [...]".

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL