Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 488/2011

Núm. Expediente: 283/565

Autor:

Presidente de Ciudadanos en Blanco

Objeto:

Consulta sobre las consecuencias de la existencia de discrepancias entre el Presidente y los distintos representantes, general y de zona, de un partido político acerca de la presentación de candidaturas. Se consulta sobre la posibilidad que tiene el Representante General o un ciudadano particular de impugnar una candidatura.

Acuerdo:

Con carácter general, esta Junta ha indicado que las candidaturas se presentan por los representantes de cada entidad política debidamente acreditados (Acuerdo de 9 de abril de 1999).

En caso de discrepancia entre los distintos representantes de una formación política debidamente autorizados, es doctrina reiterada de esta Junta que no corresponde a la Administración Electoral entrar en cuestiones internas de los partidos que no afecten a terceros en la designación de representantes (Acuerdos de 11 de mayo de 1987 y 18 de noviembre de 1994, entre otros).

En relación con la consulta sobre los sujetos legitimados para la impugnación de las candidaturas proclamadas, los recursos contra la proclamación de candidatos o candidaturas se encuentran regulados en el artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Su primer apartado dispone que "A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo [...]".

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

IMPUGNACIÓN

REPRESENTANTE ELECTORAL