Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 485/2011

Núm. Expediente: 251/450

Autor:

Sra. Secretaria de la Diputación de Jaén

Objeto:

Consulta sobre la necesidad de que el Presidente en funciones de una Diputación deba dimitir de su cargo tres días antes de que finalice en el mismo para evitar incurrir en situación de incompatibilidad.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 203.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), "Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia al puesto de Diputado Provincial o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad".

Esta Junta ha declarado reiteradamente que la declaración de incompatibilidad, si procede, corresponde al Pleno de la Diputación Provincial, conforme a la normativa de régimen local (Acuerdo de 2 de octubre de 1995).

De acuerdo con el artículo 10.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, "Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquél en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejal o diputado o el abandono de la situación que de origen a la referida incompatibilidad".

Descriptores de materia:

PLAZOS

PRESIDENTES DE DIPUTACIONES PROVINCIALES - Incompatibilidad

PRESIDENTES DE DIPUTACIONES PROVINCIALES - Renuncia