Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 483/2011

Núm. Expediente: 251/455

Autor:

Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Vélez-Málaga (Málaga)

Objeto:

Consulta sobre la incompatibilidad del cargo de concejal con la de agente colaborador de una entidad bancaria.

Acuerdo:

1º) Con carácter general, no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

2º) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo.

3º) El artículo 178.2.d) LOREG establece que es incompatibles con la condición de concejal el ser contratista o subcontratista de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes.

4º) Es doctrina de esta Junta que no concurre causa de incompatibilidad en el personal asalariado de empresas contratistas del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la abstención o recusación en la adopción de acuerdos municipales. ( Ac. 15 de octubre de 2011).

5º) Como ha reiterado esta Junta, el régimen de incompatibilidades sólo surte efecto una vez que la persona pase a ocupar dicha situación (Ac. 4 de marzo de 2010)

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad