Sesión JEC: 01/12/2011
Núm. Acuerdo: 748/2011
Núm. Expediente: 330/178
Autor:
Varios
Objeto:
Reclamaciones presentadas por los electores ante las Juntas Electorales el día de las elecciones generales.
Acuerdo:
1.- En la medida en que el objeto de estas reclamaciones versa sobre cuestiones que exceden de la competencia de la Administración electoral, pues a ésta sólo le corresponde aplicar la legislación vigente, no procede adoptar ninguna medida al respecto.
2.- En lo que se refiere a las quejas sobre la no admisibilidad por las Mesas Electorales de las reclamaciones presentadas, esta Junta ya indicó en su Acuerdo de 16 de noviembre de 2011 que las Mesas electorales sólo pueden admitir reclamaciones derivadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector (art. 85.4 LOREG) o relativas a la negativa de la Mesa electoral a acreditar el ejercicio del derecho de voto por el elector, supuestos en que estas reclamaciones deberán incluirse en el acta de la sesión, como prevé el artículo 99.1 de la LOREG. Ninguno de estos supuestos se producen en las reclamaciones objeto de estos escritos.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2011
Descriptores de materia:
DENUNCIAS Y RECLAMACIONES
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
MESAS ELECTORALES - Competencias