Sesión JEC: 01/12/2011

Núm. Acuerdo: 743/2011

Núm. Expediente: 330/177

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de León

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de votar en diferentes momentos a cada una de las Cámaras.

Acuerdo:

Trasladar la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central sobre el particular:

1) "Consulta sobre la posibilidad de votar en momento posterior a una de las Cámaras a la que no se ha votado anteriormente.

ACUERDO: El derecho de sufragio se ejercita una sola vez, pudiendo el elector votar para las dos Cámaras o para una sola de ellas, pero sin que pueda votar en momentos separados en una y otra." (Acuerdo de 20 de junio de 1986).

2) "En el supuesto de convocatoria de varios procesos electorales para el mismo día de la votación, el elector ha de ejercer el derecho de sufragio en el mismo momento para los mismos; no cabe, por tanto, votar en momentos distintos, dentro de la jornada electoral, para los diversos procesos electorales convocados." (Acuerdo de 9 de marzo de 1996).

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

VOTACIÓN