Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 613/2011

Núm. Expediente: 293/245

Objeto:

Consulta sobre a qué espacios gratuitos de propaganda electoral tiene derecho Equo en RTVE en el presente proceso electoral.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 64.2 de la LOREG, "El derecho a los tiempos de emisión gratuita enumerados en el apartado anterior sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente. Para las elecciones municipales se estará a lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley".

Esta Junta tiene declarado que a efectos de dar cumplimiento al requisito exigido en el mencionado artículo, en el caso de elecciones simultáneas al Congreso de los Diputados y al Senado, basta con presentar candidatura a cualquiera de las Cámaras (Acuerdos de 17 de octubre de 1989, 10 y 29 de enero de 1996, entre otros). Por lo tanto, en el presente proceso electoral, para poder ostentar derecho a obtener espacios de publicidad gratuitos en RTVE, deberá haberse presentado válidamente candidatura en más del 75 por 100 de las circunscripciones del Congreso de los Diputados o en más del 75 por 100 de las circunscripciones del Senado. En el Congreso de los Diputados, al haber 52 circunscripciones (cincuenta provincias y dos ciudades autónomas), es preciso contar con 40 candidaturas proclamadas y en el Senado, al haber 60 circunscripciones (cuarenta y ocho provincias, dos ciudades autónomas y diez circunscripciones insulares), serán precisas 46 candidaturas.

En este proceso electoral Equo cuenta, de acuerdo con la proclamación de candidaturas publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre de 2011, con 38 candidaturas proclamadas en el Congreso de los Diputados y con 40 candidaturas proclamadas en el Senado. No es por lo tanto una cifra suficiente para cumplir el requisito al que se refiere el artículo 64.2 LOREG.

A efectos de realizar este cálculo debe recordarse que es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que "a los efectos de cómputo referido no pueden sumarse las candidaturas presentadas por una entidad política que se presenta en solitario en determinadas circunscripciones y en otras formando parte de coaliciones" (Acuerdos de 3 y 27 de abril de 1987 y 30 de septiembre de 1999). En el presente caso, por lo tanto, no cabe contabilizar como candidaturas de Equo aquellas candidaturas en las que la citada formación política concurre en coalición con otras entidades.

Por las razones expuestas, procede confirmar el Acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión de RTVE que no incluye a Equo entre las formaciones políticas con derecho a obtener espacios gratuitos en RTVE.

Sin perjuicio de lo anterior, Equo podrá, en su caso, solicitar espacios gratuitos en las desconexiones territoriales de RTVE cuya distribución ha sido objeto de delegación en las Juntas Electorales Provinciales en virtud de la Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre, de la Junta Electoral Central.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA