Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 631/2011

Núm. Expediente: 354/37

Autor:

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Vall d' en Bas (Girona)

Objeto:

Consulta sobre validez de juramento de concejala electa del Ayuntamiento a efectos de toma de posesión de dicho cargo.

Acuerdo:

NOTA.-Transcripción literal del juramento: "Prometo por imperativo legal respetar la Constitución del Reino de España y el Estatuto de Autonomía de Catalunya con el objetivo de derogarlos para la constitución del Estado independiente de la República de Catalunya".

1.- Corresponde a la respectiva Corporación local verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la adquisición de la condición plena de concejal, entre ellos el previsto en el art. 108.8 de la LOREG, consistente en la prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución. Por ello, en esta materia la Junta Electoral Central debe limitarse a manifestar su criterio en relación a la interpretación del citado art. 108.8 de la LOREG, cuando así se le plantea como consulta por autoridades o corporaciones públicas competentes, sobre la base de lo dispuesto en el art. 20 de la citada LOREG.

2.- La Sentencia del Tribunal Constitucional 119/1990, de 21 de junio declaró que "para tener por cumplido el requisito legal de prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución no bastaría sólo con emplear la fórmula ritual, sino emplearla, además, sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello". En dicha Sentencia se estimó, además, que añadir únicamente la expresión "por imperativo legal", no implica una condición, reserva o limitación, sino sólo el precisar que su acatamiento no es resultado de una decisión espontánea, sino simple voluntad de cumplir un requisito que la ley impone a sus cargos electos, por lo que dicho añadido carece de relevancia suficiente como para vaciar de contenido el compromiso de respeto a la Constitución. Dicho criterio fue reiterado en la STC 74/1991.

3.- En aplicación de esta jurisprudencia, la Junta Electoral Central ha declarado que debe admitirse como válida una forma de prestación del juramento o acatamiento a la Constitución cuando no implique fraude de Ley o desnaturalización o vaciamiento del contenido del juramento o promesa (acuerdos de 2[sic. es 3] de julio de 1995, 19 de septiembre de 2001 y 13 de julio[sic. es junio] de 2005).

4.- La fórmula utilizada en el presente caso, -consistente en declarar "Prometo por imperativo legal respetar la Constitución del Reino de España y el Estatuto de Autonomía de Catalunya con el objetivo de derogarlos para la constitución del Estado independiente de la República de Catalunya"-, según el criterio de esta Junta Electoral Central no debe entenderse como válida a efectos del cumplimiento del requisito legal establecido en el art. 108.8 de la LOREG por un doble orden de motivos:

En primer lugar, porque elimina la mayor parte de la fórmula establecida como requisito legal en la norma aplicable a la materia, el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

En segundo lugar, porque las expresiones empleadas como fórmula de acatamiento de la Constitución en la consulta planteada a esta Junta desnaturalizan el cumplimiento del requisito impuesto por el art. 108.8 de la LOREG, en la medida en que dichas expresiones cabe entenderlas como una reserva, limitación o condición del compromiso de respeto a la Constitución.

5.- Cabe recordar, finalmente, que, como declaró la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2000, el incumplimiento del requisito de prestación de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución no implica la pérdida de la condición de electo ni la creación de una vacante en el órgano, sino que la única consecuencia es que las personas afectadas quedan temporalmente privadas, hasta cumplir el trámite, de las prerrogativas inherentes al cargo para el que han sido elegidas.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Juramento o promesa

CONCEJALES - Toma de posesión