Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 614/2011

Núm. Expediente: 132/100

Autor:

Sra. Presidenta de la Junta Electoral de Zona de Gernika-Lumo

Objeto:

Consulta sobre a quién corresponde el cargo de Secretario de la JEZ cuando desaparece la figura del Secretario Decano.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral acordó en su sesión de 15 de febrero de 2007 que estando vacante la Secretaría del Juzgado Decano, corresponde la Secretaría de la Junta Electoral de Zona al más antiguo de los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia, Instrucción o Penal, o, en su defecto al oficial titular del Juzgado Decano. Asimismo, en una consulta sobre desempeño de la Secretaría de la Junta Electoral de Zona de Jerez de la Frontera (Cádiz) teniendo en cuenta que existe un Servicio Común del Partido Judicial al frente de una Secretaría Judicial, se indicó que:

1ª.- Trasladar que el artículo 11.3 de la LOREG dispone que el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, y si hubiera varios, el del Juzgado Decano.
2ª.- Reiterar que, de conformidad con el contenido del artículo 11.3 de la LOREG -artículo que no ha sufrido modificación desde la promulgación de la citada Ley Orgánica- el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y si hubiera varios, el del Juzgado Decano.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución