Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 618/2011

Núm. Expediente: 354/39

Autor:

Varios

Objeto:

Consulta sobre el procedimiento de revocación de un acuerdo plenario en el que se tomaba conocimiento de la renuncia de un Concejal cuya credencial no ha sido expedida por la Junta Electoral Central por considerar la renuncia no indubitada.

Acuerdo:

Conforme establece el artículo 105 de la Ley 30/1992, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorable, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Renuncia