Sesión JEC: 27/10/2011
Núm. Acuerdo: 626/2011
Núm. Expediente: 360/54
Autor:
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Huelva
Objeto:
Consulta sobre qué Junta Electoral es competente para instruir y resolver un expediente sancionador contra el Alcalde de un municipio por infracción del artículo 50.3 LOREG.
Acuerdo:
Con carácter general, la competencia para instruir y resolver un expediente sancionador contra el Alcalde de un municipio por infracción del artículo 50.3 LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades