Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 645/2011

Núm. Expediente: 293/238

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Gipúzkoa

Objeto:

Recurso interpuesto por Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Eskerra (PSOE) contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 14 de octubre de archivo de denuncia del recurrente contra inserción de anuncio publicitario de EAJ/PNV en "El Diario Vasco" de 12 de octubre.

Acuerdo:

Desestimar el recurso planteado y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa de 14 de octubre de 2011.

De acuerdo con el artículo 53.2 de la LOREG, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Junta considera que la inserción del anuncio en prensa objeto del presente recurso no puede ser considerado como propaganda electoral a efectos del artículo 53.2 LOREG. Sin entrar en el contenido del mensaje, no impugnado por el recurrente, y en si éste pudiera esconder un encubrimiento de un acto de gestión colectiva del voto por correspondencia, no cabe entender que la actuación recurrida suponga una vulneración del Derecho Electoral. Como indica la Junta Electoral Provincial en su informe, en esta materia debe primar una interpretación estricta de cualquier limitación o excepción a la libertad de expresión recogida en el artículo 20 CE, por lo que la prohibición de realizar actividades a los partidos políticos debe ser interpretada siempre de manera restrictiva. En el presente asunto, la simple inserción del lema "saber hacer" -que no coincide con el lema utilizado por dicha formación política en la propaganda electoral de este proceso electoral, y que se incluye con caracteres tipográficos reducidos junto a las siglas del partido político- no posee suficiente poder persuasivo para entender que pretenda orientar el voto del destinatario del mensaje publicitario en el sentido prohibido por el artículo 53.2 de la LOREG, por lo que no cabe la estimación del presente recurso.

Descriptores de materia:

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades