Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 639/2011

Núm. Expediente: 320/257

Autor:

Particulares

Objeto:

Petición respecto a remisión extraordinaria de documentación del voto por correo.

Acuerdo:

Los plazos en relación al voto por correo son los que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en sus artículos 72 y 73. 1) La JEC no tiene competencia para modificar los plazos legalmente establecidos. 2) En todo caso no es posible remitir la documentación requerida porque las candidaturas no se encuentran todavía proclamadas ni las papeletas impresas.

Descriptores de materia:

PLAZOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA