Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 625/2011

Núm. Expediente: 310/306

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Teruel

Objeto:

Consulta sobre orden de colocación de papeletas al Senado.

Acuerdo:

1.- El artículo 172.3.c) de la LOREG establece que se determinará por sorteo el orden de colocación de las papeletas al Senado de las candidaturas de agrupaciones de electores, así como la de los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan concurrido a las anteriores elecciones al Senado, siendo por tanto el criterio elegido por el legislador es el de la concurrencia al anterior proceso electoral y no la obtención de representación. Las papeletas de coaliciones nuevas procedentes de partidos concurrentes en las anteriores elecciones en las que ninguno de ellos haya obtenido representación en el Senado no habrán de remitirse a sorteo y se atenderá para su orden de colocación al número de votos obtenidos por la suma de la candidatura con independencia de que el resultado de los mismos no se concretase en la obtención de representación.

2.- Las papeletas de coaliciones nuevas procedentes de partidos concurrentes en las anteriores elecciones en las que no todos los partidos coaligados obtuvieran representación en el Senado no ha de remitirse a sorteo.

3.- En el supuesto de una coalición nueva a efectos del criterio de preferencia por votos se determinaría con la suma de los votos obtenidos en las anteriores elecciones por los diferentes partidos coaligados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

SENADORES