Sesión JEC: 27/10/2011
Núm. Acuerdo: 630/2011
Núm. Expediente: 140/258
Autor:
La Izquierda Plural
Objeto:
Consulta sobre ubicación de los colegios electorales.
Acuerdo:
El artículo 24.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) dispone que "Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos". Esta Junta ha indicado que la LOREG no impone condiciones determinadas a los locales, bastando, según el artículo 1 RD 605/1999, que los locales reúnan las condiciones necesarias a fin de celebrar la votación (Acuerdo de 21 de febrero de 2000).
Descriptores de materia:
COLEGIOS ELECTORALES - Ubicación