Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 644/2011

Núm. Expediente: 310/310

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Teruel

Objeto:

Recurso interpuesto por el Representante General del Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial en el que se determina el orden que ocuparán las candidaturas en las papeletas de votación al Senado.

Acuerdo:

Desestimar el Recurso interpuesto por el Representante General del Partido Socialista Obrero Español y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Teruel en base a los siguientes motivos:

1) El artículo 172.3.c) de la LOREG establece que se determinará por sorteo el orden de colocación de las papeletas al Senado de las candidaturas de agrupaciones de electores, así como la de los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan concurrido a las anteriores elecciones al Senado, siendo por tanto el criterio elegido por el legislador el de la concurrencia al anterior proceso electoral y no la obtención de representación.

2) Esta Junta Electoral ha acordado en consulta remitida por la Junta Electoral de Teruel que las papeletas de coaliciones nuevas procedentes de partidos concurrentes en las anteriores elecciones en las que no todos los partidos coaligados obtuvieran representación en el Senado no han de remitirse a sorteo y que en el supuesto de una coalición nueva, el criterio de preferencia por votos se determinará mediante la suma de los votos obtenidos en las anteriores elecciones por los diferentes partidos coaligados.

3) En el supuesto de la formación política del Partido Popular en coalición con el Partido Aragonés ambas formaciones concurrieron al anterior proceso electoral por separado aunque solo el Partido Popular obtuvo representación, cumpliéndose por ambas formaciones el criterio de la concurrencia al proceso electoral previo. Al presentarse en las actuales elecciones en coalición se procede a la suma de los votos obtenidos por ambas lo que la sitúa como la formación política con mayor número de votos y en consecuencia será la primera en el orden de colocación de papeletas al Senado que exige el artículo 172. 3. c) de la LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

SENADORES