Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 621/2011

Núm. Expediente: 283/587

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Gipuzkoa

Objeto:

Consulta sobre la formación política que ostenta la legitimidad para presentar candidatura bajo la denominación Ezker Batua-Berdeak

Acuerdo:

Esta Junta Electoral acordó en la sesión celebrada el 11 de octubre de 2011 que "se debe mantener como válida la designación del Sr. L. como representante general de Ezker Batua-Berdeak ante la Administración Electoral. No cabe, por lo tanto, que otras formaciones políticas puedan emplear la denominación Ezker Batua-Berdeak en tanto no se modifique la situación procesal actual o se alcance un acuerdo entre las partes interesadas".

El día 13 de octubre de 2011 la Presidencia de la Junta Electoral Central, en ejercicio de la delegación acordada el 11 de octubre de 2011, acordó tomar conocimiento de la válida constitución de la coalición Izquierda Unida, Iniciativa per Catalunya Verds, Esquerda Unida i Alternativa, Chunta Aragonesista, Socialistas Independientes de Extremadura, Batzarre-Asamblea de Izquierdas, Los Verdes, Gira Madrid Los Verdes, Els Verds del Pais Valenciá, Opció Verda-Els Verds, Canarias por la Izquierda, Iniciativa por El Hierro, Partido Democrático y Social de Ceuta: La Izquierda Plural. En el acuerdo definitivo de constitución se establece que la denominación de dicha coalición en las circunscripciones de Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia será de Izquierda Unida-Los Verdes: La Izquierda Plural / Ezker Anitza.

Dado que no existe coincidencia en el nombre de las candidaturas presentadas por Ezker Batua-Berdeak y por la coalición Izquierda Unida, Iniciativa per Catalunya Verds, Esquerda Unida i Alternativa, Chunta Aragonesista, Socialistas Independientes de Extremadura, Batzarre-Asamblea de Izquierdas, Los Verdes, Gira Madrid Los Verdes, Els Verds del Pais Valenciá, Opció Verda-Els Verds, Canarias por la Izquierda, Iniciativa por El Hierro, Partido Democrático y Social de Ceuta: La Izquierda Plural, debe entenderse que la designación de representantes por ambas entidades puede considerarse válida.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS