Sesión JEC: 27/10/2011
Núm. Acuerdo: 636/2011
Núm. Expediente: 283/597
Autor:
Varios
Objeto:
Escritos de formaciones políticas solicitando subsanación de la insuficiencia numérica de los avales presentados.
Acuerdo:
1.- El cumplimiento del trámite de presentación de los avales en el plazo habilitado al efecto constituye un requisito imprescindible de acuerdo con el artículo 169.3 LOREG y en consecuencia, la insuficiencia o ausencia de avales en la candidatura no puede ser considerado como un defecto subsanable. 2.- Según lo dispuesto en el artículo 49 de la LOREG en el recurso específico contra la proclamación de candidaturas, a partir de la proclamación cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, podrán presentar recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Avales y firmas
CANDIDATURAS - Subsanación de errores
RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS