Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 651/2011

Núm. Expediente: 283/595

Autor:

Representante de Escaños en Blanco

Objeto:

Solicitud de que se admita la subsanación de las candidaturas presentadas con insuficiente número de avales.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 49 LOREG, "1) A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo. En el mismo acto de interposición debe presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos. 2) El plazo para interponer el recurso previsto en el párrafo anterior discurre a partir de la publicación de los candidatos proclamados, sin perjuicio de la preceptiva notificación al representante de aquel o aquellos que hubieran sido excluidos [...]". En consecuencia, la impugnación de un Acuerdo de una Junta Electoral Provincial de no proclamación de candidatura por ausencia o insuficiencia de avales deberá tramitarse conforme a lo dispuesto por el citado artículo 49 LOREG.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

CANDIDATURAS - Subsanación de errores

RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS