Sesión JEC: 16/11/2011

Núm. Acuerdo: 711/2011

Núm. Expediente: 293/285

Autor:

Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Villafranca del Penedés

Objeto:

Consulta sobre la necesidad de recabar autorización de las Juntas Electorales de Zona para la celebración de actos de campaña electoral en recintos cerrados alquilados al efecto.

Acuerdo:

1.- Con carácter general, no corresponde a las Juntas Electorales de Zona la autorización de los actos de campaña electoral.

2.- Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que cabe que las entidades políticas arrienden locales para la celebración de actos de campaña electoral (por todos, Acuerdo de 20 de febrero de 1996).

3.- En período electoral, corresponde a las Juntas Electorales Provinciales el ejercicio de las atribuciones encomendadas en materia de derecho de reunión y manifestación a las autoridades gubernativas, de acuerdo con el artículo 54.1 LOREG.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos