Sesión JEC: 16/11/2011

Núm. Acuerdo: 712/2011

Núm. Expediente: 293/268

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Córdoba

Objeto:

Denuncia del Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial sobre anuncio del Ministerio de Fomento insertado en el Diario ABC, edición de Córdoba, relativo a inauguración de la autopista AP-46, tramo Las Pedrizas-Málaga, por presunta infracción del artículo 50 de la LOREG.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia presentada en representación del Partido Popular contra el Ministerio de Fomento por vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

De acuerdo con el artículo 50.2 de la LOREG, "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". Esta prohibición se extiende, como se indica en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la JEC, desde la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y hasta el día mismo de la votación.

El apartado segundo de la citada Instrucción dispone que "deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc...); el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

En el presente caso esta Junta entiende que ha quedado acreditada la aparición de inserciones publicitarias que anuncian la inauguración de una autopista en período electoral. El denunciado alega que la responsabilidad de la campaña publicitaria corresponde a las empresas licitadoras de la citada autopista, que contrataron por su cuenta la promoción de la infraestructura. No puede aceptarse esta exención de responsabilidad pues los anuncios objeto de la denuncia muestran el logotipo del Ministerio de Fomento y del Gobierno de España. En la medida en que aparece el logotipo del Ministerio de Fomento, es éste el que asume la responsabilidad del mensaje, debiendo haber obrado con mayor diligencia al controlar que los anuncios de inauguración de una autopista no llegaran a infringir la legislación electoral. Resulta incuestionable la existencia de una "culpa in vigilando" que ha resultado en una campaña indirectamente financiada por los poderes públicos que contiene una clara promoción de los logros que se pretenden difundir.

Esta actuación constituye una campaña de logros contraria a la legislación electoral, si bien no procede adoptar ninguna medida por cuanto el Ministerio de Fomento ha indicado que no se volverán a emplear sus logotipos en campañas de este tipo durante el período electoral.

Descriptores de materia:

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