Sesión JEC: 16/11/2011

Núm. Acuerdo: 714/2011

Núm. Expediente: 293/280

Autor:

Representante General de Unión, Progreso y Democracia

Objeto:

Recurso contra determinados programas informativos de RTVE por exclusión de Unión, Progreso y Democracia de los mismos.

Acuerdo:

Desestimar el recurso presentado por el Representante General de Unión, Progreso y Democracia al considerar que la no inclusión de declaraciones de Unión Progreso y Democracia en dos ediciones del Telediario del día 8 de noviembre no es contario al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción de esta Junta 4/2001 de 24 de mayo, en la medida en que la neutralidad informativa no puede ser juzgada atendiendo exclusivamente a un programa en concreto debiendo de tomarse como referencia un espacio temporal más amplio.

En el presente caso, de las alegaciones de RTVE se desprende que desde el medio se recabó la opinión de la formación política recurrente dando la posibilidad de grabar las declaraciones de su candidata sobre el debate cara a cara para ofrecerlas en el telediario del día 8 de noviembre que se denuncia, invitación que fue declinada por el gabinete de prensa de Unión, Progreso y Democracia.

Asimismo RTVE indica en su escrito de alegaciones que pese a no aparecer en el telediario del 8 de noviembre, la formación recurrente apareció en la segunda edición del telediario del día 7 de noviembre emitida inmediatamente antes del debate donde se incluyó una pieza informativa con declaraciones de su cabeza de lista.

Es doctrina de esta Junta que las diferencias que puedan existir, en tanto no se mantengan en un ámbito temporal más amplio, no permiten a la Junta, teniendo en cuenta además, la innegable libertad de información de los profesionales de los medios en relación con los hechos que constituyen noticia, apreciar que se haya producido manipulación ni, por tanto, violación de los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios, por cuya observancia en periodo electoral debe velar la Junta en los términos del artículo 66 de la LOREG (Ac. de 23 de febrero de 2000).

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN