Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 536/2011

Núm. Expediente: 249/73

Autor:

Representante de la Agrupación Provincial de PSOE-A en Granada.

Objeto:

Reclamación contra la resolución de un recurso contencioso-electoral por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Acuerdo:

No corresponde a esta Junta Electoral revisar las decisiones adoptadas por los Tribunales Superiores de Justicia en los procedimientos contencioso-electorales. Contra dichas decisiones no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, tal y como establece el artículo 114.2 LOREG.

Descriptores de materia:

RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES