Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 538/2011

Núm. Expediente: 360/49

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Teruel.

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Teruel de 14 de julio de 2011 por el que se impone una sanción de 950 euros a los responsables de una infracción electoral del artículo 153.1 de la LOREG en relación con la organización y financiación como poderes públicos de un acto de la sociedad municipal "Fomenta".

Acuerdo:

La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente el recurso en el siguiente sentido: 1º) Anular el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Teruel dado que el asunto objeto de recurso debía de haber sido resuelto en primera instancia por la Junta de Zona, imponiendo en su caso una sanción en el margen de las competencias que le atribuye la LOREG. En la medida en que ambas Juntas se encuentran disueltas corresponde a la Junta Electoral Central proceder al examen del asunto. 2º) Entrando en el fondo del asunto, esta Junta asume la propuesta de resolución realizada por la Junta de Zona y procede a imponer la sanción de 600 euros, en la medida en que dicha cifra constituye el límite de la cuantía máxima que es competencia de las Juntas de Zona para imposición de sanciones en virtud del artículo 19.2 LOREG.

Descriptores de materia:

MULTAS Y SANCIONES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS