Sesión JEC: 06/10/2011
Núm. Acuerdo: 591/2011
Núm. Expediente: 293/235
Autor:
Sr. Secretario General del Consejo Audiovisual de Andalucía
Objeto:
Traslado de reclamación formulada contra la cobertura informativa de Fuengirola Televisión en las pasadas elecciones municipales.
Acuerdo:
1.- De acuerdo con el apartado segundo de la Instrucción 4/2011, de la JEC, de 24 de marzo (BOE de 28 de marzo de 2011), la Junta Electoral competente es la Junta Electoral Provincial de Málaga. 2.- No obstante, y de conformidad con el apartado sexto de la citada Instrucción, los recursos contra las actuaciones y programas emitidos durante el período electoral por los medios de comunicación de titularidad pública con incidencia electoral deberán interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas desde su emisión en la sede de la Junta Electoral competente. En la medida en que no concurren los requisitos que permitan la admisión, se archiva la presente reclamación a efectos de la Administración Electoral. Por el Consejo Audiovisual de Andalucía se remitirá la presente Resolución al reclamante.
Descriptores de materia:
DENUNCIAS Y RECLAMACIONES
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
TELEVISIÓN