Sesión JEC: 17/05/2011
Núm. Acuerdo: 292/2011
Núm. Expediente: 271/99
Autor:
Representante General de Iniciativa Merindades de Castila (I.M.C.).
Objeto:
Consulta sobre el ejercicio de voto de los interventores que están censados en un municipio diferente del de su mesa electoral.
Acuerdo:
Como ya indicó esta Junta Electoral en su Acuerdo de 25 de mayo de 2003, el interventor que esté censado en un Municipio diferente de aquél en el cual ejerza sus funciones ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia tal y como determina el artículo 79.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
VOTO POR CORRESPONDENCIA