Sesión JEC: 17/05/2011

Núm. Acuerdo: 303/2011

Núm. Expediente: 293/175

Autor:

Representante General de la coalición Bildu-Eusko Alkartasuna (EA)/Alternatiba Eraikitzen.

Objeto:

Queja por supuesto trato, por determinadas instituciones políticas y mediáticas, para desprestigiar a la coalición que representa y solicitud de amparo para que se garantice a la misma la posibilidad de intervenir en el proceso electoral en igualdad de condiciones que el resto de las formaciones políticas. Asimismo solicita que si la Junta Electoral Central observa indicios de delito, se dé traslado de oficio al Ministerio Fiscal a fin de depurar las responsabilidades que en su caso procedan.

Acuerdo:

Archivar la queja por los siguientes motivos:

1º) Corresponde a las Juntas Electorales tanto garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral (artículo 8.1 de la LOREG) cuanto el respeto por los medios de comunicación de los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en los términos establecidos en el artículo 66 de la LOREG. Sin embargo, como esta Junta tiene reiteradamente declarado, esa función no puede realizarse respecto a reclamaciones genéricas sino con motivo de los recursos, reclamaciones o quejas concretas que las formaciones políticas y los candidatos puedan formular.

2º) En el presente caso, la coalición electoral interesada plantea una queja de carácter general sobre la supuesta vulneración del principio de igualdad por un número indeterminado de medios de comunicación, aspecto de la reclamación que no puede ser, en tales términos, acogida por esta Junta.

3º) En lo que se refiere a los casos concretos que plantea a modo de ejemplo, de una parte se refieren a noticias y opiniones recogidos en los medios de comunicación escritos de titularidad privada, a los que no les resulta aplicable el artículo 66 de la LOREG; y de otra, se trata de denuncias imprecisas relativas a dos televisiones privadas, en las que no se aporta ningún elemento probatorio ni se razona en qué medida se produce la vulneración de los principios previstos del artículo 66 de la LOREG. Por otra parte, esta Junta entiende, con carácter general, que las opiniones que puedan formular los medios de comunicación o las personas que intervengan en la programación de éstos, forman parte del derecho a la libertad de expresión que garantiza el artículo 20 de la Constitución Española.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS