Sesión JEC: 17/05/2011

Núm. Acuerdo: 309/2011

Núm. Expediente: 293/165

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de A Coruña.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE (PSdG-PSOE) contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 9 de mayo sobre programas emitidos por TVG en el Telexornal 1 de 6 de mayo en relación con petición de dimisión de la Conselleira de Sanidad de la Xunta de Galicia.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de A Coruña.

La noticia relativa a las declaraciones del Delegado del Gobierno en Galicia se trata de un hecho real con evidente interés para la audiencia. Por otra parte, aun cuando toda noticia relacionada con formaciones políticas que concurren a las elecciones siempre puede tener alguna una incidencia electoral, la planteada en el presente caso carece de la incidencia directa propia de la materia que constituye el objeto de la actuación que el art. 66 de la LOREG encomienda a la Administración electoral. Se da la circunstancia, además, que ninguno de los sujetos participantes en el contenido noticiable se presentan como candidatos en el proceso electoral en curso. Finalmente, esta Junta considera que dicha noticia queda amparada por el ejercicio de las libertades de información y expresión del artículo 20 de las Constitución, sin perjuicio del ejercicio de rectificación o de otros derechos fundamentales que pudieran ejercer en otro ámbito los afectados por esas informaciones.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS