Sesión JEC: 22/05/2011

Núm. Acuerdo: 368/2011

Núm. Expediente: 293/207

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Madrid

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión, Progreso y Democracia contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 16 de mayo en relación con distribución por el Partido Popular de la Comunidad Autónoma de Madrid del Boletín "Diario de Sol".

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Unión, Progreso y Democracia contra Acuerdo e la JEP de Madrid de 16 de mayo relativo a información que se difunde a un boletín difundido por la Comunidad de Madrid durante el período electoral por estimar que algunos de los apartados contenidos en el mismo constituyen una campaña de logros prohibida por el artículo 50.2 LOREG. El artículo 50.2 LOREG dispone que "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". La Instrucción JEC 2/2011, de 29 de marzo, ha interpretado este artículo en el sentido de que "Durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales". En el apartado cuarto de dicha instrucción se indica que están permitidas "Las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos". En el presente caso esta Junta considera acreditado que la Comunidad de Madrid durante el periodo electoral difundió a través de un boletín institucional así como a través del correo electrónico informaciones con un marcado contenido electoralista contrarias al artículo 50.2 LOREG. Las alusiones al número de alumnos que practican deporte en los centros educativos de la Comunidad de Madrid o al número de desempleados de la región no pueden ser consideradas como informaciones imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. A la vista del artículo 50.2 LOREG así como de la citada Instrucción 2/2011, de 29 de marzo, esta Junta estima que procede declarar estas publicaciones como infracciones de la legislación electoral estimando así parcialmente el recurso planteado. Sin embargo, a la vista de que por la Comunidad Autónoma se ha comunicado que ya se han adoptado medidas para el cese de esa situación, no procede adoptar ninguna otra decisión de las solicitadas por la formación recurrente.

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