Sesión JEC: 22/05/2011

Núm. Acuerdo: 363/2011

Núm. Expediente: 293/206

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de las Illes Balears

Objeto:

Queja formulada por el Partit Illenc de Ses Illes Balears en relación con acuerdo de la Junta Electoral de 13 de mayo respecto de espacios gratuitos en televisión y radio.

Acuerdo:

1º El Partit Illenc de ses Illes Balears ha dispuesto del minutaje que le correspondía dentro de los espacios gratuitos del Ente Público de Radio y Televisión de las Illes Balears, Radio y Televisión de Mallorca, RNE y TVE en las Islas Baleares. Dicha distribución cumple con lo establecido en los artículos 61 a 67 de la LOREG. 2º Mediante resolución de 12 de marzo de 2011 de la Junta Electoral de les Illes Balears se llevó a cabo una reasignación de tiempos lo que concedía a la formación recurrente espacios gratuitos dentro de la programación de IB3 Radio. 3º Esta Junta Electoral ya indicó en su Acuerdo de 11 de octubre de 1989 que la LOREG no atribuye derecho a que todas las entidades políticas disfruten sus espacios de propaganda electoral en la primera cadena de TVE. Cabe que se introduzcan diferencias entre los espacios gratuitos que reciban las diferentes formaciones políticas en términos de banda horaria o cadena en la que se emiten los bloques publicitarios en función del resultado obtenido por cada formación política en las anteriores elecciones equivalentes.

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