Sesión JEC: 22/05/2011

Núm. Acuerdo: 362/2011

Núm. Expediente: 300/133

Autor:

Representante General de Ciudadanos Independientes de Estepona

Objeto:

Denuncia supuesta infracción del artículo 69 LOREG por la publicación "Estepona Información".

Acuerdo:

Requerir al medio para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 LOREG, proceda de forma inmediata y en todo caso en el plazo de tres días a realizar la oportuna rectificación a la que se refiere la denuncia, publicando los datos técnicos de la encuesta recogidos en el artículo 69.1 LOREG. A tal efecto se le dará traslado del escrito de denuncia. Esta Junta quiere recordar que los sondeos que se publiquen en período electoral deben incluir necesariamente el sistema de muestreo, el tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo, así como la denominación y domicilio del organismo o entidad, pública o privada o de la persona física que haya realizado el sondeo y la de aquella que haya encargado su realización, y el texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas (art. 69.2 LOREG). No hacerlo supone una infracción la legislación electoral, si bien, en el presente caso, dado que es la primera vez que se produce esta situación, no se procede a abrir expediente sancionador.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ENCUESTAS Y SONDEOS