Sesión JEC: 22/05/2011

Núm. Acuerdo: 351/2011

Núm. Expediente: 130/109

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de A Coruña

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Lugo

Objeto:

Consulta relativa a la sustitución de un Vocal Judicial de una Junta Electoral de Zona que ostenta la condición de Juez Sustituto.

Acuerdo:

En supuesto análogo al planteado y ante la duda interpretativa planteada respecto a la competencia esta Junta acordó:

1º) La competencia para resolver consultas como la planteada corresponde a la Junta Electoral Central de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. 1. d) LOREG.

2º) El artículo 16.1 de la LOREG establece que los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles. Las condiciones respecto al acceso al cargo deberán de ostentarse en el momento de la constitución de la Junta Electoral correspondiente. Mientras la Junta permanezca constituida, tal y como indica el citado artículo 16 en su apartado segundo sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta Superior, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.

3º) Esta Junta entiende que una vez constituidas las Juntas Electorales, sus miembros son inamovibles aunque uno de sus miembros cese como Juez sustituto del partido judicial, si bien cabría admitir esta causa como razón justificada de renuncia.

4º) En el caso de renuncia de un vocal de una Junta Electoral de Zona, su sustitución debe realizarse conforme establece el artículo 11.1.a) de la LOREG, esto es, mediante designación por insaculación realizada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo entre los Jueces de Primera Instancia o Instrucción del correspondiente partido judicial. (Ac. 12 de Mayo de 2011)

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución