Sesión JEC: 16/06/2011

Núm. Acuerdo: 465/2011

Núm. Expediente: 293/213

Objeto:

Recurso interpuesto por la empresa Pública Espais de Natura Balear contra acuerdo de la Junta Electoral de las Illes Balears de 19 de mayo en relación con inauguración del Centro de Interpretación del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera.

Acuerdo:

Desestimar el recurso el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de les Illes Balears de declaración de que la actuación denunciada que tuvo lugar el 10 de mayo de 2011 en el centro de interpretación del Parque Natural de Ses Salines de Eivissa y Formentera, Can Marroig, constituye una inauguración prohibida al amparo del artículo 50.3 de la LOREG por cuanto que el acto público de puesta en marcha del "Centro de Interpretación del Parque Natural de Ses Salines de Formentera" en las instalaciones de Can Marroig, infraestructura dependiente de la empresa pública ESPAIS DE NATURA BALEAR, adscrita a la Conselleria de Medi Ambient i Mobilitat, está revestido de solemnidad, como consecuencia de haber concurrido en él tres notas específicas como son la convocatoria previa a los medios de comunicación para su asistencia al acto, la participación en el mismo de autoridades autonómicas, insulares o locales y la posterior difusión de notas de prensa a los medios de comunicación, actuaciones todas ellas no necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones, pero sí para darle solemnidad o relevancia a la apertura lo que al realizarse en período electoral, determina que pueda ser calificado por esta Junta como acto público de inauguración prohibido por el artículo 50.3 de la LOREG.

Descriptores de materia:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS