Sesión JEC: 29/09/2011

Núm. Acuerdo: 553/2011

Núm. Expediente: 251/465

Autor:

Representante General de "Gente de Zahara". Zahara de los Atunes (Cádiz)

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad del cargo de vocal de una entidad local menor con el de funcionario del Ayuntamiento en el que radica.

Acuerdo:

1) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

2) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la LOREG o en su normativa de desarrollo.

3) En el ejercicio de dicha función interpretativa, esta Junta ha declarado que la incompatibilidad de los miembros de las Juntas Vecinales, resultará de lo que disponga la legislación autonómica sobre la materia, según establece el artículo 199 LOREG, y, en su defecto, será aplicable con carácter supletorio lo dispuesto en la LOREG.

4) De acuerdo con reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, en materia de incompatibilidades debe hacerse una interpretación restrictiva y, en consecuencia, esta Junta entiende que las causas de incompatibilidad que el artículo 178 LOREG establece respecto de los concejales no resultan aplicables a los miembros de las Entidades Locales Menores, sin perjuicio de que la legislación de régimen local aplicable disponga respecto del personal al servicio de las corporaciones locales, materia que resulta ajena a las competencias de esta Junta ( Ac. de 16 de noviembre de 2010).

Descriptores de materia:

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Incompatibilidad