Sesión JEC: 29/09/2011

Núm. Acuerdo: 568/2011

Núm. Expediente: 260/70

Autor:

Junta Electoral Central

Objeto:

INSTRUCCIÓN 8/2011, de 29 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1309/2011, de 26 de septiembre, a celebrar el 20 de noviembre de 2011 (BOE núm 237, de 1 de octubre de 2011).

Acuerdo:

Convocadas por Real Decreto 1309/2011, de 26 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 27 de septiembre, elecciones locales parciales a celebrar el domingo 20 de noviembre próximo en las entidades locales en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones celebradas el 22 de mayo pasado y en aquéllas en que por sentencia firme se ha declarado la nulidad total o parcial de las elecciones citadas, se hace necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con la referida convocatoria.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 29 de septiembre de 2011 y de conformidad con el artículo 19.1.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente

INSTRUCCIÓN

Primero.- Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 1309/2011, de 26 de septiembre, serán las constituidas para las elecciones generales convocadas por Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, y que se celebrarán el 20 de noviembre, dada la coincidencia de los dos procesos electorales.


Segundo.- El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 22 de mayo de 2011 correspondiente a las entidades locales que figuran en los anexos del Real Decreto 1309/2011, de 26 de septiembre, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del período de rectificación del mismo a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Oficina del Censo Electoral ha de entregar, en las condiciones previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una nueva copia del censo de las entidades locales a que se refieren los anexos del citado Real Decreto 1309/2011, de 26 de septiembre, en soporte apto para su tratamiento informático, a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas tarjetas censales, en las circunscripciones en que haya candidaturas proclamadas.

Tercero.- Las secciones electorales, sus locales y las Mesas electorales, serán los mismos que los previstos para las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011.

Cuarto.- Las candidaturas que podrán concurrir a la votación en las Entidades locales en las que únicamente se declaró la nulidad del acto de votación de las elecciones locales celebradas el 22 de mayo de 2011, serán las que fueron proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes y publicadas oficialmente. No obstante, las citadas Juntas Electorales de Zona habrán de ordenar la nueva publicación de las mismas.

Los representantes de las candidaturas, que serán, salvo nueva designación, los nombrados para las elecciones locales de 22 de mayo de 2011, podrán nombrar a los interventores y apoderados de sus respectivas candidaturas en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Quinto.- A los efectos de la expedición de certificaciones censales específicas, se estará a lo establecido en la Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2007, de 12 de abril, sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG.

Sexto.- El voto por correspondencia se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Séptimo.- La campaña electoral tendrá la duración a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1309/2011, de 26 de septiembre, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Octavo.- La publicación de encuestas electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Noveno.- Las elecciones locales parciales no constituyen un proceso independiente de las elecciones locales, por lo que no dan lugar al nacimiento del derecho a la percepción del anticipo por subvenciones electorales que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Esta Instrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 LOREG se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2011.

EL PRESIDENTE

Antonio Martín Valverde

(BOE núm 237, de 1 de octubre de 2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales Parciales (20 de noviembre de 2011)

Descriptores de materia:

INSTRUCCIONES DE LA JEC

JUNTAS ELECTORALES - Competencias