Sesión JEC: 29/09/2011

Núm. Acuerdo: 572/2011

Núm. Expediente: 140/84

Autor:

Otros

Objeto:

Solicitud de cambio de local electoral por existencia de cámaras en el designado.

Acuerdo:

Esta Junta entiende que corresponde a la Oficina del Censo Electoral, oídos los respectivos Ayuntamientos y bajo la supervisión de la Administración Electoral, la competencia para la determinación de los locales electorales, conforme establece el artículo 24.1 de la LOREG.

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Condiciones

COLEGIOS ELECTORALES - Designación