Sesión JEC: 29/09/2011

Núm. Acuerdo: 556/2011

Núm. Expediente: 283/575

Autor:

Partido Izquierda Anticapitalista

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que los partidos integrados en una coalición pueden recoger válidamente avales para la presentación de una candidatura antes de la constitución de la coalición y sobre la posibilidad de que el modelo de recogida de avales pueda ser remitido por el avalista a través de formato electrónico.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 169.3 LOREG, "[...] Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección [...]". Esta Junta entiende que la recogida de avales que realicen las formaciones políticas debe referirse a una candidatura concreta, de forma que no cabe que dichos avales se presenten en impresos en los que figure una formación política que no va a concurrir como tal a los comicios. En consecuencia, los impresos de recogida de avales para la presentación de una coalición deberán indicar expresamente la intención de avalar la candidatura presentada por dicha coalición. Por otra parte, esta Junta entiende que, como establece el apartado quinto de la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, la recogida de avales mediante firma electrónica debe entenderse válida siempre que se ajuste a lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

COALICIONES ELECTORALES

RECURSOS INFORMÁTICOS